Varias organizaciones cívicas y políticas
manifiestan el cumplimiento de las leyes y de la carta magna, infinidad de
personas reclaman el cumplimiento y el acato de toda ley que existe en el país,
demandan sus derechos y que el estado así como cada organismo del mismo cumpla
con sus funciones y que los representantes de cada organismo estatal sean
garantes a la constitución, a sus normas y reglamentos. Que no se vendan o tomen participación a bando alguno y
que actúen ecuánimemente para dictar su veredicto con forme lo determina la
ley.
En varios
organismos estatales así como en varios cargos de elección de magistraturas así
como en direcciones se han apoderado los juristas y han estipulado lineamientos
para que los ocupantes a la mayoría de los cargos sean elegidos únicamente por
el colegio de abogados., pero esto será correcto? Serán lo suficientemente
capaces para ejercer los cargos a los que se postulan? En mi parecer “NO” y lo
han demostrado en diversas ocasiones en donde el cargo se debería de regir bajo
el conocimiento y la interpretación a la ley que regirá la dependencia a la que
están designados.
Un ejemplo
claro y reciente es la negativa a la participación de la Licenciada. Zury Ríos
y a quien se le ha negado su participación a la contienda electoral que se celebrara en septiembre del presente año y por causas
que no se explican tome en cuenta desconocimiento de la ley y su interpretación
o la presión de otros candidatos y la compra de voluntades de magistrados del
TSE.
Es claro
y evidente que a pesar de ser juristas son incapaces de manejar los términos, interpretación
y lo más importante la incapacidad de ejercer la ley en materia constitucional
y electoral. En materia legal
se entiende que nadie puede heredar deuda jurídica o responsabilidad alguna de
uno o varios familiares o parientes, que cada persona es individual con
derechos y obligaciones individuales.
Los magistrados:
Rudy Marlon Pineda Ramírez, Julio René Solórzano Barrios, Jorge Mario
Valenzuela Díaz y Mario Ismael Aguilar Elizardi resolvieron a la negativa la inscripción
de la candidata Ríos basándose en el articulo 186 inciso “c” de la carta magna,
que literalmente se lee así:
PROHIBICIONES PARA OPTAR
A LOS CARGOS DE PRESIDENTE O VICEPRESIDENTEDE LA REPUBLICA: NO PODRA OPTAR AL CARGO DE
PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C) LOS
PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO D AFINIDAD DEL
PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CUANDO ESTE ULTIMO SE ENCUENTRE
EJERCIENDO LA PRESIDENCIA, Y LOS DE LA PERSONAS A QUE SE REFIERE EL INCISO
PRIMERO DE ESTE ARTICULO.
A) EL
CAUDILLO NI LOS JEFES DE UN GOLPE DE ESTADO, REVOLUCION ARMADA O MOVIMIENTO
SIMILAR 1QUE HAYA ALTERADO EL ORDEN CONSTITUCIONAL, NI QUIENES COMO
CONSECUENCIA DE TALES HECHOS ASUMAN LA JEFATURA DE GOBIERNO.
Mientras que la magistrada María Eugenia Mijangos Martínez,
haciendo una clara y justa interpretación de la ley, basándose en la constitución
y sobre todo haciendo valer sus conocimientos en temas jurídicos RAZONA su voto
a favor de la inscripción de la candidata del partido VIVA, la licenciada Zury Ríos.
Basándonos en el inciso “C” que es el que se refieren los
magistrados para la negativa podemos ver aquí una interpretación dada por la
misma CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD y que avala la inscripción de Zury:
Referente a este inciso vemos también
la jurisprudencia en el ámbito jurídico y que también avalaría la candidatura
de Zury, en estos actos de JURISPRUDENCIA podemos mencionar la inscripción y participación
de:
Raquel Blandón en 2011 como vice
presidenciable por LIDER (ex primera dama en el periodo de Vinicio Cerezo), Sandra
Torres Casanova en el 2011 y 2015 como presidenciable (ex primera dama en el
periodo de Álvaro Colon), Patricia Escobar de Arzú como
presidenciable en el 2011 (esposa del ex presidente Álvaro Arzú), Jacobo Arbenz Vilanova en 2003 como presidenciable (hijo del presidente
Jacobo Arbenz Guzmán electo presidente después de las gestas revolucionarias
del 20 de octubre de 1944), Marco Vinicio Cerezo Blandón en 2007 como presidenciable
(hijo del ex presidente Vinicio Cerezo).
Como
vemos tenemos 5 antecedentes de familiares inscritos y que hayan participado en
las contiendas electorales a cargos de presidentes y vice presidentes de la República
de Guatemala.
Si nos basáramos en el inciso “A” del mismo artículo no habría
impedimento para su inscripción ya que ella no ha participado en ningún rompimiento
al orden público de carácter revolucionario, pero si contamos con un
rompimiento a este inciso y a un rompimiento en la ley que contaríamos con un precedente
para avalar su inscripción también
El presidente lo tenemos con el actual presidente de la república
el General Otto Pérez Molina quien fue JEFE de golpe
de estado en dos ocasiones, la primera en el periodo de OSCAR MEJIA VICTORES en
el año 1982, y en el golpe de estado del ex presidente JORGE SERRANO ELIAS
en 1991. Y habiendo participado
dos veces a la presidencia de la república en los periodos electorales del 2007
y 2011 habiendo ganado la presidencia en el 2011.
En la interpretación de la corte
de constitucionalidad se puede leer claramente el impedimento con el que
contaba el actual presidente de la república y que no es aplicable a ZURY RIOS.
Seria interesante
saber si los magistrados del TSE dieron su veredicto con desconocimiento pleno
de la ley y de su interpretación constitucional o si bien fueron comprados por algún
candidato presidencial que se ve amenazado de la participación de Zury o bien están
viciando el proceso electoral a favor de algún candidato.
Si pretendemos
que haya un respeto a las leyes de Guatemala y su cumplimiento debemos de
exigir que los encargados a ellas mismas sean garantes de ellas y que sean
conocedores y más en materia a la que deben estar dirigidas dependiendo el
cargo y la finalidad de la institución de la que están designados.
Si en realidad queremos que el proceso
electoral no sea viciado o favoreciendo a un candidato en especifico debemos de
aceptar la participación de todo candidato que goce con su derecho a ser electo
ya que el pueblo es el que decide si gana o no y es el soberano en esta república,
si ya contamos con un cartón de lotería electoral con una infinidad de
agrupaciones políticas unas que participan y otras que simplemente están de
adorno en el registro de organizaciones políticas del TSE, debemos de ser
garantes a que se haga su participación de los candidatos que decidan
participar en estos u otros comicios electorales y que sea la misma población que
decida si serán nuestros representantes como presidente de la república.
Esperemos
que no se siga viciando el proceso y que sea inscrita Zury Ríos para participar
en estos comicios y que nosotros mismos seamos garantes de la aplicación de la
ley.
TU VOS Y
VOTO VALE, POR UNA NACION DIGNA Y JUSTA
No hay comentarios:
Publicar un comentario