sábado, 11 de julio de 2015

MALA INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION O CORRUPCION EN EL TSE














Varias organizaciones cívicas y políticas manifiestan el cumplimiento de las leyes y de la carta magna, infinidad de personas reclaman el cumplimiento y el acato de toda ley que existe en el país, demandan sus derechos y que el estado así como cada organismo del mismo cumpla con sus funciones y que los representantes de cada organismo estatal sean garantes a la constitución, a sus normas y reglamentos.              Que no se vendan o tomen participación a bando alguno y que actúen ecuánimemente para dictar su veredicto con forme lo determina la ley.
                En varios organismos estatales así como en varios cargos de elección de magistraturas así como en direcciones se han apoderado los juristas y han estipulado lineamientos para que los ocupantes a la mayoría de los cargos sean elegidos únicamente por el colegio de abogados., pero esto será correcto? Serán lo suficientemente capaces para ejercer los cargos a los que se postulan? En mi parecer “NO” y lo han demostrado en diversas ocasiones en donde el cargo se debería de regir bajo el conocimiento y la interpretación a la ley que regirá la dependencia a la que están designados.
                Un ejemplo claro y reciente es la negativa a la participación de la Licenciada. Zury Ríos y a quien se le ha negado su participación a la contienda electoral que se celebrara  en septiembre del presente año y por causas que no se explican tome en cuenta desconocimiento de la ley y su interpretación o la presión de otros candidatos y la compra de voluntades de magistrados del TSE.
                Es claro y evidente que a pesar de ser juristas son incapaces de manejar los términos, interpretación y lo más importante la incapacidad de ejercer la ley en materia constitucional y electoral.            En materia legal se entiende que nadie puede heredar deuda jurídica o responsabilidad alguna de uno o varios familiares o parientes, que cada persona es individual con derechos y obligaciones individuales.
                Los magistrados: Rudy Marlon Pineda Ramírez, Julio René Solórzano Barrios, Jorge Mario Valenzuela Díaz y Mario Ismael Aguilar Elizardi resolvieron a la negativa la inscripción de la candidata Ríos basándose en el articulo 186 inciso “c” de la carta magna, que literalmente se lee así:
 PROHIBICIONES PARA OPTAR A LOS CARGOS DE PRESIDENTE O VICEPRESIDENTEDE LA REPUBLICA: NO PODRA OPTAR AL CARGO DE PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
C) LOS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO D AFINIDAD DEL PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CUANDO ESTE ULTIMO SE ENCUENTRE EJERCIENDO LA PRESIDENCIA, Y LOS DE LA PERSONAS A QUE SE REFIERE EL INCISO PRIMERO DE ESTE ARTICULO.
A) EL CAUDILLO NI LOS JEFES DE UN GOLPE DE ESTADO, REVOLUCION ARMADA O MOVIMIENTO SIMILAR 1QUE HAYA ALTERADO EL ORDEN CONSTITUCIONAL, NI QUIENES COMO CONSECUENCIA DE TALES HECHOS ASUMAN LA JEFATURA DE GOBIERNO.
Mientras que la magistrada María Eugenia Mijangos Martínez, haciendo una clara y justa interpretación de la ley, basándose en la constitución y sobre todo haciendo valer sus conocimientos en temas jurídicos RAZONA su voto a favor de la inscripción de la candidata del partido VIVA, la licenciada Zury Ríos.

Basándonos en el inciso “C” que es el que se refieren los magistrados para la negativa podemos ver aquí una interpretación dada por la misma CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD y que avala la inscripción de Zury:




Referente a este inciso vemos también la jurisprudencia en el ámbito jurídico y que también avalaría la candidatura de Zury, en estos actos de JURISPRUDENCIA podemos mencionar la inscripción y participación de:
 Raquel Blandón en 2011 como vice presidenciable por LIDER (ex primera dama en el periodo de Vinicio Cerezo), Sandra Torres Casanova en el 2011 y 2015 como presidenciable (ex primera dama en el periodo de Álvaro Colon), Patricia Escobar de Arzú como presidenciable en el 2011 (esposa del ex presidente Álvaro Arzú), Jacobo Arbenz Vilanova en 2003 como presidenciable (hijo del presidente Jacobo Arbenz Guzmán electo presidente después de las gestas revolucionarias del 20 de octubre de 1944), Marco Vinicio Cerezo Blandón en 2007 como presidenciable (hijo del ex presidente Vinicio Cerezo).
            Como vemos tenemos 5 antecedentes de familiares inscritos y que hayan participado en las contiendas electorales a cargos de presidentes y vice presidentes de la República de Guatemala.
Si nos basáramos en el inciso “A” del mismo artículo no habría impedimento para su inscripción ya que ella no ha participado en ningún rompimiento al orden público de carácter revolucionario, pero si contamos con un rompimiento a este inciso y a un rompimiento en la ley que contaríamos con un precedente para avalar su inscripción también

El presidente lo tenemos con el actual presidente de la república el General Otto Pérez Molina quien fue JEFE de golpe de estado en dos ocasiones, la primera en el periodo de OSCAR MEJIA VICTORES en el año 1982, y en el golpe de estado del ex presidente JORGE SERRANO ELIAS en 1991.           Y habiendo participado dos veces a la presidencia de la república en los periodos electorales del 2007 y 2011 habiendo ganado la presidencia en el 2011.

En la interpretación de la corte de constitucionalidad se puede leer claramente el impedimento con el que contaba el actual presidente de la república y que no es aplicable a ZURY RIOS.



 Habiendo hechos que preceden la candidatura de Zury Ríos y la interpretación clara por parte de los mismos magistrados de la corte de constitucionalidad se debería de acatar la ley en su inscripción y participación y no vetar sus deberes y derechos ciudadanos de elegir y ser electa, de participar en un evento electoral como candidata y más aun si es apoyada por un gran número de guatemaltecos.
                Seria interesante saber si los magistrados del TSE dieron su veredicto con desconocimiento pleno de la ley y de su interpretación constitucional o si bien fueron comprados por algún candidato presidencial que se ve amenazado de la participación de Zury o bien están viciando el proceso electoral a favor de algún candidato.
                Si pretendemos que haya un respeto a las leyes de Guatemala y su cumplimiento debemos de exigir que los encargados a ellas mismas sean garantes de ellas y que sean conocedores y más en materia a la que deben estar dirigidas dependiendo el cargo y la finalidad de la institución de la que están designados.
Si en realidad queremos que el proceso electoral no sea viciado o favoreciendo a un candidato en especifico debemos de aceptar la participación de todo candidato que goce con su derecho a ser electo ya que el pueblo es el que decide si gana o no y es el soberano en esta república, si ya contamos con un cartón de lotería electoral con una infinidad de agrupaciones políticas unas que participan y otras que simplemente están de adorno en el registro de organizaciones políticas del TSE, debemos de ser garantes a que se haga su participación de los candidatos que decidan participar en estos u otros comicios electorales y que sea la misma población que decida si serán nuestros representantes como presidente de la república.
                Esperemos que no se siga viciando el proceso y que sea inscrita Zury Ríos para participar en estos comicios y que nosotros mismos seamos garantes de la aplicación de la ley.


                                                      TU VOS Y VOTO VALE, POR UNA NACION DIGNA Y JUSTA


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